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El rol de la víctima en la CPI, a la luz de la investigación de la situación en Venezuela

Texto de la presentación virtual realizada por el Dr Fabián Raimondo para el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos el 6 de diciembre de 2021.

Buenas tardes.

Antes que nada, agradezco públicamente al Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos por la invitación a exponer en este taller virtual. Como ustedes saben, mi presentación versará sobre la participación de la víctima en los procedimientos de la CPI, a la luz de la investigación de la situación en Venezuela. Durará unos 35-40 minutos, los que nos permitiría contar con tiempo suficiente para formular preguntas, ensayar respuestas y debatir cuestiones conexas.

Introducción

Venezuela ratificó el Estatuto de Roma de la CPI (Estatuto) el 7 junio de 2000. 

El Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002. En consecuencia, la CPI tiene competencia respecto de los crímenes del Estatuto cometidos en Venezuela, o por nacionales de Venezuela en el exterior, a partir de la última fecha. 

En febrero de 2018, la Fiscalía de la CPI inició un examen preliminar de la situación en Venezuela desde abril de 2017. 

En septiembre del mismo año, Argentina, Canadá, Colombia, Chile, Paraguay y Perú — todos ellos Estados Partes del Estatuto — remitieron a la Fiscalía la situación en Venezuela, requiriendo la apertura de una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en Venezuela desde febrero de 2014. 

En el Informe sobre las Actividades de Examen Preliminar de 2020, publicado en diciembre del año pasado, la Fiscalía afirmó que existe base razonable para creer que miembros de las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas han participado en la comisión de crímenes de lesa humanidad, en particular, detención arbitraria, tortura, violación y persecución por motivos políticos. al menos desde abril de 2017. 

Fiscal de la CPI Karim Khan QC (izquierda) y Presidente de Venezuela Nicolás Maduro (derecha)

A comienzos de noviembre de este año, el Fiscal de la CPI visitó vuestro país y se reunió con el gobierno, como ustedes ya saben. Luego de que, el 3 de noviembre, anunció la terminación del examen preliminar, la decisión de comenzar una investigación y la adopción de un memorándum de entendimiento con el gobierno venezolano. Por medio de este memorándum, las partes acordaron que Venezuela adoptará las medidas necesarias para garantizar la administración de justicia en el país, establecer mecanismos de cooperación para facilitar el trabajo de la Fiscalía en Venezuela y trabajar “para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo”, aunque confieso que el significado este último punto del memorándum no me queda claro. Como sea, les cuento que, en el lenguaje de la CPI, complementariedad significa que una situación o un caso será admisible ante la CPI solo si el Estado competente — Venezuela, en este caso — no puede o no quiere investigar o enjuiciar a las personas presuntamente responsables de un crimen del Estatuto. Les recuerdo que los crímenes del Estatuto comprenden el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión (Artículo 5 del Estatuto).

A esta altura, ustedes se estarán preguntando qué significan todas esas palabras técnicas, como “situación”, “examen preliminar”, “investigación” y “caso”, así que intentaré explicarlas, a fin de que podamos comprender un poco mejor las posibilidades de participación de la víctima en los procedimientos de la CPI.

Una situación fija los límites geográficos y temporales dentro de los cuales se llevan a cabo un examen preliminar, una investigación y, eventualmente, uno o más casos concretos; por ejemplo, la situación en Venezuela desde 2017 (“Venezuela I”).

Un examen preliminar es la actividad por medio de la cual la Fiscalía evalúa si existe base razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo algún crimen del Estatuto, si el Estado competente ha investigado o enjuiciado a las personas presuntamente responsables y si una investigación por la Fiscalía serviría los intereses de la justicia y las víctimas. 

En cambio, durante una investigación la Fiscalía se aboca a recoger pruebas de la comisión de crímenes del Estatuto, a identificar las personas presuntamente responsables y, eventualmente, a solicitar el libramiento de órdenes de detención y entrega contra las personas presuntamente responsables. El libramiento de tal orden da inicio a un caso en el contexto de una situación, como por ejemplo el caso de la Fiscalía contra el ex presidente Omar Al Bashir, relativo a la situación en el Sudán.

Si la persona objeto de la orden de detención y entrega se encuentra a disposición de la CPI, ya sea porque fue arrestada y entregada o porque se entregó voluntariamente, la Sala de Cuestiones Preliminares actuante procederá a informarle los cargos que se le imputan y los derechos que le asisten; y, de haber confirmado uno o más cargos, fijará una fecha para el comienzo del juicio (Arts. 60 y 61 del Estatuto).

Ahora bien, ustedes se preguntarán qué se entiende por víctima y cuáles son los requisitos y modalidades de participación de la víctima en tal contexto.

Concepto, requisitos y modalidades de participación

Según las Reglas de Procedimiento y Prueba, el término víctima comprende a las personas naturales que hayan sufrido daño como consecuencia de un crimen del Estatuto y a las instituciones cuyos algunos de sus bienes destinados a fines religiosos, educativos, artísticos, científicos o caritativos hayan sufrido daño como consecuencia de un crimen del Estatuto (Regla 85).

La definición de víctima ha sido objeto de una interpretación amplia por parte de las salas de la CPI, lo que ha dado lugar a una jurisprudencia que reconoce tal estatus no solo a la víctima directa, sino también a la indirecta. Víctima directa es aquella que fue objeto de un crimen del Estatuto y ha sufrido un daño como consecuencia de tal crimen; por ejemplo, una persona objeto de una violación sexual. En cambio, la víctima indirecta es aquella que ha sufrido daño como consecuencia de un crimen del Estatuto cometido contra una víctima directa, como podría ser el caso de aquella que ha sufrido daño psicológico como consecuencia del haber presenciado la comisión de un crimen del Estatuto particularmente violento o atroz, o el caso de aquella que haya sufrido daño como consecuencia del homicidio cometido contra alguno de sus progenitores o descendientes directos, siempre que los dos crímenes referidos puedan calificarse como crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad o actos de genocidio, claro está.

A diferencia de los estatutos de los tribunales penales internacionales que la precedieron, el de la CPI consagra dos derechos importantes a favor de la víctima: el derecho a expresar opiniones y observaciones en el curso de los procedimientos y el derecho a obtener una reparación por el daño sufrido (Arts. 68 y 75, respectivamente).

¿Cuáles son los pasos a seguir para participar en los procedimientos? En primer lugar, la víctima debe enviar una solicitud de participación a la Dependencia de Víctimas y Testigos de la CPI. A tal fin se recomienda que utilice el formulario creado por la Dependencia, si bien, por el momento, no se encuentra disponible en castellano. En dicho formulario deben indicarse: la identidad del peticionario; la situación o el caso en el que se desea participar u obtener una reparación; el crimen del que se es víctima y el daño sufrido en consecuencia; el tipo de reparación que se persigue; las preocupaciones existentes en torno a la seguridad personal o de su familia; y, finalmente, si se cuenta con representación letrada o se desea contar con la representación letrada de un miembro de la Lista de Abogados de la CPI, como es mi caso, o de la Oficina Pública de la Defensa de las Víctimas.

Sede de la Corte Penal Internacional. La Haya, Países Bajos.

Si la solicitud es enviada durante el curso de una investigación, como la presente sobre la situación en Venezuela, la Dependencia toma nota de ella en el registro respectivo y la mantiene como información confidencial. No la transmite inmediatamente a la Sala de Cuestiones Preliminares interviniente. La enviará a la Sala cuando esta requiera que se le transmitan las solicitudes presentadas hasta el momento o cuando la víctima solicite autorización para expresar opiniones o preocupaciones con respecto a un incidente procesal concreto.

Las salas de la CPI aceptan o rechazan las solicitudes de participación sobre la base de los criterios establecidos en el Estatuto y las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, a saber, si existe fundamento razonable para creer que el peticionario ha sufrido daño físico, moral o psicológico, y si el daño resulta de la comisión de un crimen del Estatuto.

Cuando la investigación da lugar a un caso, la sala interviniente evalúa los méritos de las solicitudes de participación al comienzo de cada etapa procesal del caso en cuestión, es decir, al comienzo de la etapa preliminar del juicio, al comienzo del juicio y, de apelarse el veredicto o la sentencia pronunciada por la sala de juicio, al comienzo del procedimiento de apelación. Esto conlleva dos cosas. Una, que la autorización para participar en una etapa del proceso no implica autorización para participar en la etapa posterior; por ejemplo, una víctima autorizada a participar en la audiencia de confirmación de cargos podría no ser autorizada a participar en la fase siguiente, es decir, el juicio. También conlleva lo opuesto, esto es, que una víctima podría ser admitida a participar en una fase del proceso aun cuando no haya participado en la anterior; por ejemplo, una víctima que no haya participado en la audiencia de confirmación de cargos podría ser autorizada a participar en el juicio.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, una vez concedida la autorización a participar en una etapa concreta del proceso, la víctima puede ejercer su derecho a expresar opiniones y observaciones solo si sus intereses personales se encuentran afectados y si la sala interviniente lo considera apropiado (Artículo 68(3) del Estatuto).

Las posibilidades de participación de la víctima durante un examen preliminar son muy escasas, pero no por ello irrelevantes. En primer lugar, la víctima puede enviar información relativa a la comisión de crímenes del Estatuto, por medio de una comunicacióndirigida a la Fiscalía. Si bien el Estatuto no especifica el tipo y la calidad de información que la comunicación debería proporcionar, resulta evidente que debería ser lo suficientemente detallada y creíble para que la Fiscalía pueda valerse de ella a la hora de determinar si existe fundamento razonable para abrir una investigación. En segundo lugar, la víctima podría contar con la posibilidad de formular observaciones, luego de que la Fiscalía haya solicitado a la Sala de Cuestiones Preliminares que la autorice a comenzar una investigación (Art. 15(3); Regla 50(3)). 

Las oportunidades de participación durante una investigación, como la de la situación en Venezuela, también son muy escasas, pero no son insignificantes. Por ejemplo, cuando la Fiscalía comunica a los Estados Partes que ha decidido comenzar una investigación, y un Estado Parte del Estatuto cuestiona la admisibilidad de la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares podría autorizar a la víctima a presentar su opinión al respecto (Arts. 18(2) y 68(3) del Estatuto; Rule 55). Esto bien podría ocurrir en la investigación relativa a Venezuela, ya que el gobierno venezolano probablemente cuestione la admisibilidad de la investigación dentro de los 30 días contados a partir del día de la notificación de la apertura de la investigación, plazo que probablemente venza esta semana.

Sin dudas, las posibilidades de participación se acrecientan notablemente con la apertura de un caso. Durante la etapa preliminar del juicio, la víctima cuenta con varias oportunidades. En primer lugar, puede acceder, antes y durante la audiencia de confirmación de cargos, al expediente del caso, incluso a la prueba que será presentada por la Fiscalía y la defensa. En segundo lugar, la víctima tiene derecho a ser notificada de todos los desarrollos procesales ocurridos durante esta fase preliminar al juicio. En tercer lugar, tiene derecho a peticionar en relación con cualquier cuestión relativa a la admisibilidad y pertinencia de tal prueba, así como también el derecho a examinarla durante la audiencia de confirmación de cargos, por ejemplo, interrogando un testigo. En cuarto lugar, tiene derecho a asistir a las audiencias públicas tanto como a aquellas que son llevadas a cabo a puertas cerradas. Y, en quinto lugar, tiene derecho a formular observaciones relativas a toda otra cuestión que afecte sus intereses personales, siempre que la sala de cuestiones preliminares la haya autorizado a hacerlo. 

Como ya expliqué, si, luego de la audiencia de confirmación de cargos, la sala de cuestiones preliminares confirma uno o más cargos contra la persona imputada, fijará una fecha para el comienzo del juicio. Durante el juicio solo podrán participar las víctimas de los crímenes que forman parte de los cargos confirmados, siempre que sus intereses personales se vean afectados y la sala de juicio lo encuentre apropiado. Las posibilidades de participación de la víctima durante el juicio también son relativamente amplias, por ejemplo:

  • Puede asistir a audiencias públicas y a puertas cerradas.
  • Puede presentar alegatos de apertura y de clausura de juicio.
  • Puede ofrecer testigos.
  • Puede interrogar testigos o al acusado.

Ahora bien, tengamos en cuenta que la víctima tiene derecho a contar con representación letrada a lo largo de todos los procedimientos y, de hecho, siempre participa a través de su representante legal. Incluso las notificaciones procesales son dirigidas al representante legal y no a la víctima personalmente. 

Más allá de su participación en los procedimientos en calidad de víctima, esta también podría participar como testigo; en tal caso, la víctima tendrá un doble estatus ante la CPI: víctima y testigo. Ahora bien, existen algunas diferencias considerables entre ambos modos de participación, por ejemplo: (i) la participación como víctima es voluntaria, mientras que el prestar declaración testimonial no lo es; para que esto ocurra es necesario que la víctima sea citada a declarar por la Fiscalía, la defensa o el representante legal de víctimas;  (ii) como ya dije, la participación como víctima podría ocurrir en cualquier fase del proceso; sin embargo, el prestar declaración testimonial solo podría ocurrir en la etapa de juicio; y (iii) como también ya dije, la participación de la víctima como tal en los procedimientos siempre se lleva a cabo por medio del representante legal; por el contrario, el testigo declara por sí mismo.

En otro orden de cosas, siempre deberíamos tener presente que la participación de la víctima en los procedimientos podría conllevar riesgos para su seguridad personal o la de su familia. Por esta razón es importante que la víctima evalúe tales riesgos antes de presentar la solicitud de participación y que, una vez presentada, se abstenga de contárselo a propios y a extraños. Además, una vez que haya sido aceptada como participante, debería comunicar todo temor por su seguridad a su representante legal, a fin de que este considere la posibilidad de peticionar la adopción de medidas de protección adecuadas.

Finalmente, quiero hacer unas muy breves consideraciones acerca del derecho a obtener reparación.

El procedimiento de reparación puede llevarse a cabo solo si persona acusada fue encontrada culpable de un crimen y si la víctima de tal crimen peticiona el otorgamiento de una reparación.

Si la petición es aprobada, la sala interviniente decide el tipo de reparación a otorgar. Puede ser individual o colectiva, según si está destinada a una víctima o a un grupo de víctimas, respectivamente. Los tipos de reparación comprenden la indemnización pecuniaria, la restitución de bienes apropiados ilegítimamente, la rehabilitación — tal como un tratamiento médico — y la satisfacción — es decir, medidas tales como una disculpa pública, una conmemoración o la construcción de un monumento de la memoria —.

Bueno, mi presentación termina en este momento, ya que no quiero restar tiempo para formular preguntas, ensayar respuestas y debatir ideas. Muchas gracias por vuestra atención.

By Fabián Raimondo

Dr Fabián Raimondo is Associate Professor of Public International Law at Maastricht University and a member of the List of Counsel before the International Criminal Court. Fabián holds a law degree (abogado) and a master degree in international relations from National University of La Plata (Argentina) and a PhD from the University of Amsterdam.