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El juzgamiento de las graves violaciones de derechos humanos en Argentina

La cuestión del juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los años 70 y principios de los 80 ha sido un tema central en estos casi 40 años de democracia. La demanda de verdad y justicia, asumida activamente por gran parte de la sociedad civil, fue generando respuestas del Estado que, no sin dificultades, permitieron desarrollar uno de los procesos de justicia más vastos del mundo.

El “Nunca Más”.

No bien terminada la dictadura a fines de 1983, el Estado argentino puso en marcha un proceso de justicia que se enfocó principalmente en los mayores responsables de la represión ilegal. En 1985 se llevó a cabo el juicio oral y público contra nueve comandantes de las juntas militares. Se trató de un juicio inédito, casi sin precedentes en el mundo, y fue sumamente importante para establecer los hechos. El tribunal condenó a cinco de los acusados y dio por probado que la represión ilegal, el secuestro, la tortura, el asesinato y la desaparición de personas habían formado parte de un plan sistemático impulsado desde el Estado, con todos sus recursos. El juicio vino a ratificar las conclusiones de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), una comisión de la verdad también creada apenas asumió el nuevo gobierno y que, luego de un arduo y veloz trabajo, publicó el informe conocido como Nunca Más en el que describió de una manera muy precisa las características centrales del plan represivo y los delitos cometidos. 

Juicio a las juntas militares. Fuente: diario La Nación, Argentina.

Poco tiempo después se inició una etapa de retracción del poder punitivo mediante la sanción de ciertas normas -leyes de punto finalobediencia debida e indultos presidenciales– que fueron impidiendo los juicios y el cumplimiento de las condenas. Estas normas, sancionadas entre 1986 y 1991, consagraron una etapa de impunidad de la que Argentina logró sobreponerse a partir del nuevo siglo. 

Marcha contra la Ley de Punto Final. Buenos Aires, Argentina.

La anulación de las normas de impunidad y la reapertura de los juicios fue un proceso gradual que comenzó con un fallo judicial en 2001, la sanción de una ley en 2003 y un fallo de la Corte Suprema en 2005. Los fundamentos de estas decisiones se apoyan fuertemente en argumentos de derecho internacional y en la consideración de los hechos como crímenes de lesa humanidad.

Ahora bien, más allá de la remoción de los obstáculos jurídicos, la puesta en marcha de un proceso de justicia que debe abarcar miles de hechos y de responsables no fue sencilla. Por un lado, Argentina optó por llevar a cabo los juicios con los tribunales penales ordinarios y con las reglas procesales comunes. Esta elección permite prevenir los posibles cuestionamientos que podrían generarse frente a la creación de tribunales creados ad hoc o procedimientos especiales. Claro que la intervención de tribunales no especializados y no habituados a juzgar hechos de criminalidad masiva implica enfrentar importantes desafíos metodológicos y de organización. A estas dificultades debe sumarse la resistencia, muchas veces por motivos ideológicos, de integrantes de los órganos judiciales.

Los primeros años de la reapertura de los juicios fueron particularmente difíciles. Por un lado, debe entenderse que no se trató de una reapertura planificada y decidida de manera centralizada; fue un proceso gradual en el que se fueron abriendo investigaciones sin mucha certeza acerca del futuro y sin una metodología de trabajo diseñada para hechos de tanta magnitud. Inicialmente muchos tribunales, en lugar de adecuar la metodología de trabajo a la escala del fenómeno criminal, hicieron lo contrario: se intentó adecuar el fenómeno criminal a la metodología de trabajo habitual, ya conocida, esto es, la tramitación de casos individuales o de grupos de casos relativamente pequeños. Esto implicó una tendencia a descomponer en fragmentos pequeños un fenómeno criminal complejo y de gran envergadura.

Frente a este panorama, se intentó, especialmente desde el Ministerio Público Fiscal, impulsar ciertas pautas de trabajo para mejorar la metodología de tratamiento de los hechos, para agrupar las investigaciones según denominadores comunes (así, por ejemplo, analizar en conjunto los hechos ocurridos en un centro clandestino de detención o en un área territorial determinada). Por otra parte, se fueron elaborando documentos sobre temas jurídicos relevantes para el impulso del proceso; por ejemplo, sobre el análisis dogmático de los principales tipos penales aplicables en estos casos, la consideración de las privaciones de libertad en ciertas condiciones como tortura, y el juzgamiento de los abusos sexuales cometidos contra personas secuestradas.

A su vez, en casi todas las regiones del país donde se fueron reactivando las causas, se fueron creando grupos de trabajo especializados a cargo de fiscales, que fueron asumiendo un rol protagónico en el proceso, aun pese a la ausencia de un sistema procesal acusatorio (o adversarial). Estos equipos funcionaron como fiscalías especializadas que comenzaron a trabajar coordinadamente a partir de su interacción, apoyo y seguimiento constante de una Unidad Fiscal central, con sede en la Procuración General de la Nación, órgano de gobierno de todo el Ministerio Público Fiscal. De este modo se buscó implementar de manera bastante uniforme en todo el país un modelo estratégico de impulso de los procesos por crímenes contra la humanidad orientado al aprovechamiento máximo de la prueba para el rápido arribo de la mayor cantidad de casos e imputados a la etapa del debate oral, con la menor exposición de testigos posible. En gran medida, estos criterios fueron aceptados por la mayor parte de los tribunales federales, lo que permitió ir desarrollando juicios más grandes en cantidad de acusados y de víctimas. 

En el ámbito del Poder Judicial de la Nación, también se observó una política de promoción del proceso de reactivación. Fundamentalmente, a partir de la jurisprudencia de la Corte en casos testigo y del mensaje reflejado en algunas acordadas emitidas como cabeza institucional del Poder Judicial de la Nación, donde se advirtió a todos los jueces federales del país sobre la necesidad de imprimir mayor celeridad a estos procesos 

Juicio oral en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

También desde el Poder Ejecutivo se han realizado importantes contribuciones que acompañaron el desarrollo de los juicios. Por un lado, a través, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, que ha venido actuando como querellante en centenares de procesos en todo el país, demostrando el especial interés en el juzgamiento de estos crímenes aberrantes como política de Estado. Pero, más allá de ello, el Poder Ejecutivo ha puesto en marcha numerosas agencias y programas que vienen colaborando con los procesos de diferentes maneras, por ejemplo, en materia de protección y asistencia a testigos y víctimas, archivos documentales, e identificación de desaparecidos mediante muestras de ADN.

En suma, el trabajo realizado desde los distintos poderes del Estado, principalmente el de fiscales y jueces que intervinieron en los procesos, los querellantes, las víctimas y organismos de derechos humanos que han impulsado las causas desde el primer día, y todas las instituciones involucradas, ha permitido un crecimiento exponencial de la actividad procesal en todo el país, tanto en la etapa de investigación, como en la cantidad de juicios realizados y condenas logradas. 

¿Cuál es el panorama actual, qué nivel de desarrollo se ha alcanzado? El avance general y la actividad de estos procesos pueden verse reflejados en algunas cifras: por ejemplo, según los informes de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH), encargada del seguimiento de los juicios, vemos que en 2010 existían 66 condenados, mientras que para noviembre de 2021 ya se había logrado la condena de 1044 personas en 264 sentencias. A esto se suman 162 absueltos en juicio oral y público. Además, por entonces había 19 debates en curso y otros 67 aguardaban fecha de inicio. A junio de 2021 existían 2321 personas en investigación, con distintos grados de avance procesal. 

Los juicios han venido abarcando toda clase de hechos y autores: se ha juzgado a autores mediatos y directos, con diferentes grados de participación en los hechos, a integrantes de las diversas fuerzas armadas y de seguridad, pertenecientes a distintas jerarquías en la cadena de mandos y también -aunque en menor medida- a jueces, fiscales, empresarios y eclesiásticos.

Primer juicio en la ciudad de Córdoba, mes de mayo de 2008. Fuente: www.apm.gov.ar

En este marco, se destaca, por ejemplo, que, de acuerdo con un relevamiento realizado por la PCCH, hacia fines del año pasado se contabilizaban 59 personas investigadas por su intervención como integrantes del sistema de administración de justicia en crímenes cometidos durante la última dictadura. Trece imputados obtuvieron sentencia -11 condenados y dos absueltos-.

El camino es más arduo en el ámbito de la responsabilidad del sector civil y, en particular, del sector empresarial. Si bien existen varios procesos avanzados y algunas condenas, como, por ejemplo, las registradas contra dos gerentes de la empresa Ford por los delitos cometidos contra 12 empleados de la automotriz, en muchos casos se han observado serias dificultades para el avance de los procesos. Un caso paradigmático probablemente lo sea el del empresario Carlos Blaquier. Luego de una parálisis de seis años de las investigaciones que lo involucraban, finalmente, el 8 de julio de 2021, la Corte Suprema dictó un fallo que permitió la reactivación del proceso. Este y otros casos en los que no hubo avances o se revocaron condenas de empresarios muestran una mayor resistencia para el juzgamiento de sectores económicos poderosos que colaboraron y se beneficiaron con el terrorismo de Estado.  

El proceso de juzgamiento también ha ido ampliando sus horizontes en lo que respecta a la clase de delitos investigados. En este aspecto, resultan especialmente significativos los avances en el juzgamiento de la violencia por medios sexuales, faceta del terrorismo de Estado que en los primeros años se encontraba claramente invisibilizada. En el primer juicio a las juntas militares no existieron condenas por delitos sexuales, pero con la reactivación de los procesos esta temática fue tomando protagonismo poco a poco y de manera creciente en los últimos años. 

Ciertamente, en 2012 la Unidad Fiscal especializada de la Procuración General de la Nación emitió un documento titulado Consideraciones sobre el Juzgamiento de los Abusos Sexuales Cometidos en el Marco del Terrorismo de Estado, donde se problematizaba esta cuestión y se mostraba la deuda de la justicia en esta materia. Para ese entonces, había sólo una condena por agresiones por medios sexuales, y para marzo de 2021 se contaba ya con 121 condenados por esta clase de delitos, en 36 juicios celebrados en 18 secciones judiciales del país, por hechos cometidos contra 136 víctimas (112 mujeres y 24 varones). 

Vale acotar aquí que el 13 de agosto de 2021 se dictó una sentencia condenatoria por los delitos sexuales cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), uno de los centros clandestinos de concentración más sangrientos, por el que pasaron miles de desaparecidos. Ya se habían realizado varios juicios por las detenciones, tortura y homicidios cometidos en ese lugar, entre ellos, el más grande de la historia argentina, que luego de cinco años de audiencias concluyó con una sentencia respecto de 54 imputados (48 condenados) con relación a 789 víctimas. Sin embargo, recién ahora se pudieron juzgar algunos de los abusos sexuales y violaciones a las que se sometieron a las víctimas de ese centro clandestino, en tanto delitos autónomos del tipo penal de tormentos, figura en la que hasta el momento quedaban subsumidos los hechos. En esta sentencia se condenó a dos imputados por la violencia por medios sexuales ejercida contra tres mujeres. Sin dudas, el pronunciamiento judicial representa un paso hacia delante, pero a la luz de la magnitud del fenómeno en el sistema represivo implementado en ese y otros centros clandestinos a lo largo de todo el país, al mismo tiempo nos debe llamar la atención sobre el importante trabajo que aún queda pendiente en esta materia.

Juicio por crímenes en el Centro Clandestino de Detención ESMA. Fuente:www.notasperiodismopopular.com.ar.

Si bien podemos hablar de un proceso de juzgamiento ya consolidado a nivel nacional, no dejan de enfrentarse varias dificultades. La más importante es la lentitud de los procedimientos. A modo de ejemplo, se advierte que uno de los principales problemas que caracterizan al nuevo escenario es la excesiva demora, particularmente en la etapa recursiva. En efecto, entre el requerimiento de elevación a juicio y el pronunciamiento de la Corte Suprema que otorga firmeza a las sentencias transcurren, en promedio, cinco años y cuatro meses, mientras que entre la sentencia de los tribunales orales y la sentencia correspondiente de la Corte Suprema pasan en promedio tres años y seis meses.

La conclusión del proceso de juzgamiento en tiempos razonables evidentemente reclama, entre otras cuestiones, que las máximas instancias del Poder Judicial, como la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se aboquen con urgencia a la resolución de los recursos pendientes. El problema del tiempo es particularmente relevante, dado que se trata de procesos aún en trámite por hechos cometidos hace más de cuarenta años. Obviamente, muchas víctimas, testigos e imputados tienen una edad avanzada, por lo que se corre un serio riesgo de que la justicia llegue demasiado tarde.

A modo de balance final, puede decirse que Argentina transita desde hace años un proceso de juzgamiento sumamente extenso, que se ha consolidado en todo el país y ha mostrado avances muy relevantes. Aún queda una gran cantidad de causas en etapa de investigación y muchos juicios por realizar. El tiempo transcurrido desde la fecha de comisión de los delitos hasta que se produjo la reactivación de los juicios impone un escenario que hace cada vez más urgente la agilización de los procesos.

Pablo Parenti, fiscal en causas de lesa humanidad. Titular de la Unidad Especializada para Casos de Apropiación de Niños Durante el Terrorismo de Estado, del Ministerio Público Fiscal de la República Argentina.

Iván Polaco, auxiliar fiscal en causas de lesa humanidad, Ministerio Público Fiscal de la República Argentina.

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Argentina Rohingya Universal jurisdiction

Argentina investigates crimes against the Rohingya

On 26 November 2021 an Argentinean court of appeal ordered an investigating judge to proceed with the investigation of crimes committed against the Rohingya in Myanmar (see herehere and here). The decision was welcomed by civil society groups as a vital step towards accountability for such crimes (see here and here). While I share this positive reaction to the decision, I am cautious about the prospects of the investigation and eventual prosecution of said crimes, given the considerable hurdles likely to be faced by the competent authorities: collecting evidence is going to be particularly challenging during the investigation; the alleged mastermind behind the attacks on the Rohingya enjoys immunities from the jurisdiction of third States; the proceedings are based on the principle of universal jurisdiction, but this legal basis for the exercise of jurisdiction might successfully be challenged at trial; and suspects might not be arrested and surrendered to Argentina, while it is also unlikely that they surrender voluntarily, and, in that case, a trial in absentia would not be possible. 

In this post I will first set out in broad fashion the procedural background to the decision of the appellate court, before moving to making some considerations on the above-referred potential obstacles.

Procedural background

On 13 November 2019, the Burmese Rohingya Organisation UK submitted a complaint to the Argentinean judiciary concerning acts of torture, enforced disappearance, sexual abuse, and murder against the Rohingya people in Rakhine State, Myanmar. According to the prosecutor in charge of the complaint, the acts described in the complaint may qualify as genocide or crimes against humanity, and Argentina could exercise universal jurisdiction over those crimes by virtue of Article 118 of the Constitution of Argentina. Yet he advised the investigating judge to reject the complaint, because the ICC is investigating the same facts, and, under this circumstance, the exercise of universal jurisdiction would be incompatible with the subsidiary nature of this type of jurisdiction and with the principle of ne bis in idem. The investigating judge agreed with the arguments put forward by the prosecutor, expressed  concern about the extra difficulties that an investigation of facts occurred in a State so far away and culturally diverse from Argentina would entail, and for these reasons she rejected the complaint. However, the appellate court revoked the decision of the investigating judge because the facts referred to in the complaint are different from the facts investigated by the ICC, which is correct because the ICC is not investigating crimes completed in the territory of Myanmar (see here). Accordingly, it ordered the investigating judge to further proceed with the investigation.

Seat of federal criminal courts at Buenos Aires

Collecting evidence may prove particularly challenging during the investigation

The international fact-finding mission on Myanmar set up by the UN Human Rights Council reported the occurrence of gross human rights violations in Kachin, Rakhine and Shan States since 2011. The mission reported that some of the violations may amount to genocide, crimes against humanity or war crimes, and that Myanmar’s armed forces (the ‘Tatmadaw’) was the main perpetrator of crimes in the three States. Moreover, the mission drew up a non-exhaustive list of alleged perpetrators that includes the Commander-in-Chief of the Tatmadaw Min Aung Hlaing, who has also been the Prime Minister of Myanmar since 1 February 2021, following a military coup on that date.

With the persons allegedly most responsible for the crimes against the Rohingya now governing Myanmar, and with the bulk of the victims living in refugee camps in neighbouring Bangladesh (see here), collecting documentary evidence and testimonies might prove a daunting task. In fact, the military junta is highly unlikely to cooperate with the investigation, while bringing witnesses to testify in Buenos Aires might be unfeasible for the investigating judge, if she is not provided with sufficient financial resources to conduct the investigation. Having witnesses testifying by videoconference from refugee camps in Bangladesh may be an option, but it would not be free from technical and logistical challenges, such as defective internet connectivity and the nine-hour time difference between Argentina and Bangladesh, which may create problems for scheduling and holding effective hearings. It should also be noted that documents and testimonies will need to be translated into Spanish—the official language of Argentinean courts—and that translations are costly and time consuming, which would add even more complexity to the investigation.

Immunities from domestic jurisdiction

According to the complainant, the complaint implicates “much of the junta’s senior leadership, including Min Aung Hlaing, the Commander-in-Chief and self-appointed Prime Minister” (see here). If Argentina recognises the junta as the legitimate government of Myanmar, then the investigating judge could not issue a summon to appear or a warrant of arrest against Min Aung Hlaing without breaching the obligation to respect the personal immunity of an incumbent head of government from the jurisdiction of third States (on the immunities of heads of State or government or ministers of foreign affairs see this judgment of the ICJ). True, personal immunity would not be a problem if he no longer is the incumbent head of State, head of government or minister of foreign affairs at the time the summon to appear or the warrant of arrest is issued, and it would not be a procedural barrier either if a summon or a warrant is issued against any other individual not entitled to immunities.

Source: L’Osservatorio.

Universal jurisdiction might be successfully challenged at trial

The complaint is based on the principle of universal jurisdiction, as the crimes under international law at stake took place abroad and were committed by foreigners against foreigners. The complainant, the judge of first instance and the court of appeal believe that universal jurisdiction is rooted in Article 118 of the Constitution of Argentina, a provision that reads as follows: “The trial of all ordinary criminal cases not arising from the right to impeach granted to the House of Deputies, shall be decided by jury once this institution is established in the Nation. The trial shall be held in the province where the crime has been committed; but when committed outside the territory of the Nation against public international law, it shall be held at such place as Congress may determine by a special law.” The last sentence of this constitutional provision is not about legal bases for the exercise of extraterritorial legislative jurisdiction, but about allocation of competences among the courts of the land. Stated differently, the provision stipulates that criminal jurisdiction is to be exercised by the courts of the province where the crime was committed, but, when a crime under international law is committed abroad, jurisdiction is going to be exercised by the courts of the land specified in a law to be enacted by Congress.

The legal bases for the exercise of criminal jurisdiction are laid down in the Penal Code of Argentina (see Article 1), which limits the legal bases to the territoriality, protective and nationality principles. In any event, the Penal Code does not criminalise any crime under international law. Certain crimes under international law were incorporated into domestic law in 2007, with the adoption of the law on the implementation of the Rome Statute of the International Criminal Court (Law No. 26.200, Article 2). The legal bases for the exercise jurisdiction over those crimes are to a large extent similar to the principles of jurisdiction set out in the Penal Code (i.e., territoriality, protective and the nationality principles, albeit the latter to a greater extent than in the Penal Code; see Article 3). Article 3 of Law 26.200 stipulates that this law shall also apply in the circumstances provided for in other treaties to which Argentina is party. Thus, for example, Argentina is a State Party to the 1949 Geneva Conventions, which provide for universal jurisdiction over grave breaches of the Conventions; hence, an Argentinean court could validly exercise universal jurisdiction over said breaches. However, the 1948 Genocide Convention, to which Argentina is party, does not provide for universal jurisdiction; and, as far as crimes against humanity are concerned, there is not yet a framework convention to rely upon. The UN Convention against Torture and Other Cruel, Inhuman or Degrading Treatment or Punishment does mandate the applicability of universal jurisdiction (see Article 5(2)), as the UN Convention on Enforced Disappearances does (see Article 9(2)).

It is thus doubtful that the principle of universal jurisdiction can be validly applied on the basis of Article 118 of the Constitution of Argentina alone. The very few decisions of Argentinean courts relying on that sole provision to exercise universal jurisdiction have not been tested at trial, let alone by the Argentinean Supreme Court of Justice (those decisions are referred to here). Therefore, if there ever is a trial in Argentina against an accused for crimes against the Rohingya, the applicability of the principle of universal jurisdiction on the sole basis of Article 118 of the Constitution of Argentina might not resist a legal challenge, unless alternative and more compelling legal bases are put forward, for example under customary international law, the UN Convention Against Torture and/or the UN Convention on Enforced Disappearances.

There may be no trial, even if the investigation proves to be successful

Finally, yet importantly, it should be noted that no trial could be held in the absence of the accused. The suspect must have been arrested and surrendered to Argentina, or the suspect must have surrendered voluntarily in the first place, for a trial to proceed, for the reason that, pursuant to the Code of Criminal Procedure of Argentina, trials in absentia are not permitted.

Conclusion

It is good news that an Argentinean court shall investigate the crimes under international law committed against the Rohingya. It is also good news that Argentinean courts are starting to assume universal jurisdiction over crimes under international law slowly but surely. The investigative judge is going to face very serious practical and legal hurdles, but these are not unsurmountable: witnesses may testify by videoconference; official translators may work pro bono; the international fact-finding mission on Myanmar could provide the investigating judge with relevant information; compelling legal arguments in support of universal jurisdiction may be found. On the other hand, such a complex investigation may take several years, and a positive outcome of the investigation would not entail that a trial will ever take place. 

Against this background, my take home message about these proceedings is the following: let us be happy for this news, but also let us manage our expectations.

Fabián Raimondo, Executive Editor, Maastricht Blog on Transitional Justice.