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Justicia transicional y reparaciones en Argentina

Cuando Argentina recuperó la democracia en 1983 enfrentó el desafío de reparar a las víctimas numerosas del terrorismo de Estado. Todo estaba por hacerse, en un escenario extremadamente volátil y con pocas experiencias previas para usar como modelo. 

El dilema era si brindar respuestas para el carácter masivo o dar tratamiento caso por caso con los mecanismos institucionales vigentes. Se optó por la primera alternativa porque el tratamiento de los casos por separado presentaba múltiples problemas y dejaría desamparadas a muchas víctimas. 

Para llevar a cabo la investigación de los hechos se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas -CONADEP-, un organismo independiente y autónomo, ya que el procedimiento judicial no se adaptaba a la necesidad de investigar de manera rápida la metodología del terrorismo estatal que había afectado a miles de personas. 

Luego se implementó el Juicio a las Juntas militares, que también partió de una premisa diferente del caso por caso. Escogió 700 casos representativos y con ellos demostró el plan sistemático de violación masiva de los derechos humanos y condenó a varios de los máximos responsables.

El programa de reparaciones económicas también surgió para responder a la situación de masividad y para salvar los vacíos que dejaba la vía judicial como único espacio para reclamar el derecho a la reparación.  

El principal vacío era la imposibilidad para la mayoría de las víctimas de probar los hechos y el daño con los estándares judiciales. ¿Por qué se presentaba tal dificultad? Principalmente por la clandestinidad de la represión estatal y pacto de silencio entre los perpetradores. 

Por otro lado, reclamar en sede judicial significaba un esfuerzo que muchas víctimas no podían hacer porque estaban enfocadas en la reconstrucción de sus vidas familiares, afectivas y laborales. Además, las acciones judiciales son onerosas y engorrosas y no siempre se cuenta con los recursos materiales y simbólicos necesarios para enfrentarlas en situaciones críticas.   

Entre quienes tenían resueltas todas esas cuestiones y procedieron a reclamar daños y perjuicios, muchos encontraron un impedimento adicional, la declaración de prescripción de las acciones civiles. 

Este fue el factor que definió la opción por ofrecer reparaciones económicas por la vía administrativa. Se arribó a la primera medida administrativa en el marco de un proceso de solución amistosa ante la CIDH, en el año 1991. La CIDH entendió que la medida propuesta, cuyas características delinearon todo el programa posterior, era una respuesta adecuada para garantizar el derecho a la reparación de las víctimas.

Hoy existe un consenso en la comunidad internacional acerca de la pertinencia de los programas administrativos para situaciones masivas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una frondosa jurisprudencia al respecto (Yarce c. ColombiaOperación Génesis c. ColombiaGómes Lund c. Brasil y muchos otros casos). La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también lo reconoce en sus Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones.

Sin muchas experiencias previas, entonces, a partir de 1991 se dictaron varias las leyes de reparación económica que brindaron respuestas de manera relativamente temprana para la mayoría de las víctimas. Se dirigieron a reparar las violaciones más graves que formaron parte del plan sistemático de la dictadura militar: la desaparición forzada y los asesinatos (ley 24.411), las detenciones ilegales (ley 24.043), el secuestro de niños y niñas y la sustitución de identidad (ley 25.914). En algunos casos las lesiones y la muerte se consideraron como agravantes. 

En el caso de las desapariciones forzadas el beneficio se otorgó a quienes sucedieron en sus derechos a la persona desaparecida. Los familiares que se negaron a aceptar que el Estado declarara la muerte sin brindar información sobre el destino de cada una de las y los desaparecidos, por ese motivo, para poder hacer efectiva la reparación económica en manos de sus sucesores el Congreso sancionó una ley que reconoció el estatus jurídico de ausente por desaparición forzada (ley 24.321).  

La reparación por asesinatos se dirigió a las personas que sucedieron en sus derechos a quienes murieron por responsabilidad estatal. 

Tanto la reparación de la privación ilegal de la libertad como la del secuestro de niños y niñas, fue concedido a las víctimas directas.  

Bajo estas categorías se establecieron indemnizaciones de acuerdo con los estándares internacionales. Las indemnizaciones son tarifadas en función de tipos de violaciones, relacionadas con su gravedad. Es decir que víctimas de iguales crímenes acceden a iguales beneficios. La carga de la prueba recae sobre la administración. La estabilidad del programa y su vigencia en el tiempo se garantizó a través de su sanción por leyes del Congreso y su financiamiento en el presupuesto nacional.

Podría decirse que es una solución homogeneizante, ya que cada una de las personas atravesaron situaciones diversas y se vieron afectadas de manera distinta. Lo cierto es que fue la alternativa que permitió alcanzar a todas las víctimas del plan sistemático de manera equitativa.

La vía administrativa implementada no excluye el derecho a reclamar por la vía judicial. Se puede optar entre ambos procedimientos. Sólo se exige que al momento de hacerse efectivo el pago renuncien a la otra opción, con el objetivo de evitar enriquecimientos indebidos. Ahora bien, si por la vía judicial se obtiene una reparación menor que la que ofrece el régimen especial, el Estado compensa la diferencia, para evitar inequidades entre las víctimas. 

Foto: Adriana Lestido. Fuente: https://onaf.uda.edu.ar/la-memoria-de-los-ninos-y-las-ninas-de-la-dictadura/

Esto sigue el criterio adoptado por esta Corte Interamericana que ha dicho que las reparaciones administrativas y judiciales pueden ser de carácter excluyente o complementario y que podría tomarse en cuenta en una vía lo otorgado en la otra (caso Ordenes Guerra c. Chile). 

Algunas situaciones que no fueron contempladas por las leyes reparatorias fueron resueltas a través de sentencias judiciales que ampliaron el alcance de las normas. Así ocurrió por ejemplo con las personas que debieron partir al exilio y con las que una vez liberadas fueron objeto de vigilancia por parte de las fuerzas armadas o de seguridad. En diversos fallos la Corte Suprema de Justicia entendió que se trataba de restricciones no voluntarias de la libertad que debían considerarse incluidas en las leyes reparatorias.  

En los últimos años se ha dado una discusión acerca de la prescripción de las acciones civiles en materia de reparación de los daños por crímenes de lesa humanidad. Aún cuando el Código Civil y Comercial (art. 2561) desde el año 2015 establece la imprescriptibilidad de la acción para este tipo de casos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha hecho una interpretación restrictiva limitando la imprescriptibilidad a los hechos que ocurran luego de la sanción de dicha norma. Esta interpretación es contraria a los estándares interamericanos que establecen que no deben prescribir. Para resolver esta situación el Congreso Nacional introdujo una nueva modificación del Código Civil y Comercial que aclaró que la imprescriptibilidad rige para los crímenes de lesa humanidad anteriores a la vigencia de la norma. La Corte no se ha expedido luego de esta última reforma que se adecua a los estándares internacionales. 

Volviendo a la reparación administrativa, el criterio adoptado y explicitado en la ley para establecer los montos indemnizatorios fue el de asimilar a las víctimas con quienes revisten en la escala más alta de la administración pública nacional y tomar como medida el salario de esa categoría. Son muy pocos los programas de reparación que explicitan el criterio aplicado para determinación de las indemnizaciones. 

En cuanto a la magnitud de los montos, me remito a las opiniones vertidas por Pablo De Greiff, que es quien más exhaustivamente ha analizado las reparaciones, tanto en su carácter de experto independiente como de Relator Especial de UN: “las reparaciones argentinas son notables por dos características interrelacionadas: en primer lugar, la unidad seleccionada para el cálculo de los beneficios —ni un salario mínimo, ni el salario nacional promedio, ni tampoco una unidad de gastos que garantizara una mínima calidad de vida— sino, más bien, el salario más alto ofrecido por el gobierno. En consecuencia, los esfuerzos de reparación se distinguieron por un segundo rasgo, la magnitud de los beneficios”. En este último aspecto De Greiff expresó: “Los esfuerzos de reparación de la Argentina, según los estándares internacionales, son excepcionalmente altos.” 

La entrega de sumas únicas se acompaña de pensiones mensuales, lo que tiende a garantizar el bienestar en el mediano y largo plazo.

Entre las diferentes leyes reparatorias el programa otorgó ya más de 32 mil beneficios. Es improbable que este resultado se hubiese alcanzado sin implementar un régimen especial. 

La vía judicial tiene un final incierto. Desde una perspectiva individual puede ser percibida como más beneficiosa, puede ser más efectiva en la investigación de los hechos y es posible pensar que podría serlo también en el restablecimiento de la dignidad. Pero no se adapta fácilmente a la situación de masividad. 

Tal como afirma el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en su análisis de los Principios y Directrices Básicos, la obligación fundamental de un plan de reparaciones masivas no es tanto devolver a la persona a su statu quo ante, lo que resultaría imposible, sino reconocer la gravedad de la violación de derechos e indicar que el estado se compromete a respetarlos. 

En el caso argentino, el programa fue aceptado por las víctimas como una medida que complementa las políticas de memoria, verdad y justicia, legitimadas por el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado.

María José Guembe, abogada especialista en políticas públicas en materia de verdad, justicia, reparación y memoria de violaciones masivas de los derechos humanos. Actualmente forma parte del Museo Sitio de Memoria ESMA e integra la comisión directiva del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

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Balance general sobre la justicia transicional en el Perú

Familiares de desaparecidos acuden al Concejo Municipal de Huamanga, Ayacucho, van a rendir sus testimonios ante la oficina de la Comisión Europea de Derechos Humanos . Julio 1985. Foto: Ernesto Jimenez

Autora: Andrea Trigoso

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En el año 2001 Perú entró en un periodo de transición post-dictadura y post-conflicto armado.  Desde entonces se han recurrido a diversos mecanismos de justicia transicional (JT) con el objetivo de cubrir los pilares de verdad, justicia, reparación, y no repetición que requiere el modelo universal de JT. Sin embargo, 20 años después, casi nada se habla de la agenda de JT ni de si se ha superado ese periodo o si quedan desafíos pendientes. Este post resume brevemente el panorama actual de la JT en el Perú, y señala algunos desafíos pendientes de cada pilar de la JT.

a. Conflicto armado en el Perú

Efectivos del Ejército acompañan a los esposos Ramón Laura Yauli y Concepción Lahuana, quienes declararon haber sido reclutados a la fuerza por Sendero Luminoso. La Mar, Ayacucho, junio de 1985.
Foto: Abilio Arroyo – Revista Caretas

En las últimas décadas del siglo pasado, Perú sufrió un conflicto armado interno y un gobierno antidemocrático. De acuerdo al informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), el conflicto armado se inició en 1980 con la quema pública de las ánforas electorales en la población de Chuschis, perpetrada por la organización terrorista Sendero Luminoso (SL) y duró hasta el año 2000. En la última década de ese periodo, Alberto Fujimori fue elegido democráticamente como presidente de la República (1990), quien el 5 de abril de 1992 dio un golpe de Estado. Con el apoyo de las Fuerzas Armadas, Fujimori disolvió el congreso nacional e instauró un orden antidemocrático que terminaría en noviembre de 2000, cuando renunció a la presidencia del Perú por fax desde Brunei, en donde se encontraba para asistir a la cumbre APEC.

Cabe mencionar que, con anterioridad al conflicto armado interno, Perú sufrió una dictadura militar instaurada tras el golpe de Estado de 1968. La junta militar nombró al general Juan Velasco Alvarado como presidente de facto, quien fue depuesto tras otro golpe de Estado en 1975. El nuevo presidente de facto, el general Francisco Morales Bermúdez, convocó a una Asamblea Constituyente en 1979 y elecciones democráticas en 1980.

Así que, durante el periodo de transición a una democracia, un conflicto armado estalló en el Perú. En el periodo en el cual se tendría que haber buscado mecanismos para lidiar con la masiva violación de derechos humanos perpetradas por el gobierno militar, el Perú tuvo que afrontar la escalada de violencia terrorista con instituciones democráticas nacientes y aún débiles, y con un estado de derecho casi inexistente.

Ahora bien, durante el conflicto armado hubo dos organizaciones terroristas responsables de los ataques y crímenes masivos. SL, liderado por Abimael Guzmán, grupo al que la CVR adjudica el mayor número de víctimas fatales (54% ); y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), a quien la CVR le adjudica el 1.5% de víctimas fatales, y que se desintegró luego de que las Fuerzas Armadas liberaran, por medio del operativo Chavín de Huántar, a los rehenes tomados por el MRTA en la Embajada de Japón en Lima.

Por su parte, SL no ha cesado de operar en el Perú. Luego de la captura de Abimael Guzmán en 1992 y la consecuente desarticulación de gran parte de la organización, SL se ha mantenido operando en las zonas de Valle de Río Apurímac Ene y Mantaro (VRAEM), aun cuando se han capturado a otros líderes  como Oscar Ramírez Durand —camarada Feliciano— o Jorge Quispe Palomino —camarada José—. Sin embargo, los remanentes senderistas del VRAEM están divorciados de la ideología inicial (pensamiento Gonzalo) de Abimael Guzmán, y sobreviven por sus actividades relacionadas al tráfico de drogas, la extorsión y los asesinatos.

Por otro lado, las Fuerzas Armadas y la Policía también fueron responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Los agentes del Estado, los comités de autodefensa y los grupos paramilitares fueron responsables por el 37% de muertos y desaparecidos reportados a la CVR. Como casos emblemáticos podemos citar el caso del cuartel los Cabitos, y el penal del Frontón pre-dictadura fujimorista, y los casos el de Barrios Altos y la Cantuta,  durante la dictadura fujimorista.

b. Medidas de justicia transicional: verdad, justicia, reparación

Víctimas dan su testimonio ante la CVR -21 Junio 2002- Fotografía : Reuters

Tras la caída del régimen dictatorial, el Perú entró en un periodo de justicia transicional, del que parecería no haber salido aún. El gobierno de transición de Valentín Paniagua creó la CVR en junio de 2001, con el encargo de esclarecer los hechos sobre la violencia terrorista y las graves violaciones de derechos humanos de las últimas décadas. Dentro de su mandato, la CVR debía esclarecer las condiciones políticas, sociales y culturales que permitieron el conflicto; contribuir al esclarecimiento por los órganos jurisdiccionales de la verdad sobre los crímenes cometidos por las organizaciones terroristas y agentes del Estado y a la determinación de responsabilidades; elaborar propuestas de reparación; recomendar reformas institucionales; y establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones. En agosto de 2003, se entregó el informe final de la CVR, el cual reunió los testimonios de 17.000 víctimas, y calculó la pérdida de 69.000 vidas durante el conflicto. Además, sus recomendaciones sobre reparaciones han impulsado el Programa Integral de Reparaciones (PIR) y sus descubrimientos sobre las violaciones de derechos humanos y actos terroristas han contribuido para la judicialización de estos casos.

Por otro lado, desde los órganos judiciales, se han hecho esfuerzos para investigar y judicializar los casos de actos terroristas y graves violaciones de derechos humanos. El Poder Judicial creó la Sala Penal Nacional, con jurisdicción en casos de terrorismo y graves violaciones de derechos humanos. El Ministerio Público creó un subsistema especializado para el mismo tipo de delitos. Dentro de estos órganos especiales, es que se reabre el proceso al líder de SL —Abimael Guzmán— y su cúpula dirigencial en 2005, después de que el Tribunal Constitucional declarara nulo el proceso judicial anterior, por haber sido sumario, en el fuero militar, y con jueces “sin rostro”. Al año siguiente, Abimael Guzmán fue condenado a prisión perpetua junto con otros líderes de SL, quienes nunca ofrecieron disculpas a las víctimas de sus crímenes.

Angelica Mendoza Ascarza – Mamá Angelica- Fundadora de la la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú – rostro emblemático del caso Cabitos

Dentro de estos subsistemas, se han judicializado también casos de violaciones de derechos humanos perpetrados por agentes del Estado, como los casos Accomarca, Cabitos, Barrios Altos y la Cantuta.  Alberto Fujimori fue juzgado también por los hechos que conciernen a estos dos últimos casos y se le condenó a 25 años de cárcel. No obstante, es necesario resaltar que la judicialización de estos casos ha presentado una serie de retos de corte técnico (en relación a la evidencia y tipificación), así como obstaculización política. Prueba de ello es que casos emblemáticos como Accomarca y Cabitos hayan logrado alcanzar una sentencia 31 y 35 años después de ocurridos los hechos (con varios de los imputados apartados del proceso por razones de salud u otras) y que hayan casos de ese periodo que aún están en juicio oral o incluso en etapa de investigación (ver casos Manta y Vilca, Frontón, y Esterilizaciones Forzadas), porque incluyen dentro de los acusados a altos mandos militares y políticos, como ex ministros de Estado.

Siguiendo el marco de la JT, el Perú ha ido paulatinamente implementando el plan integral de reparaciones (PIR) recomendado por la CVR. En 2005, mediante una ley, se creó dicho plan que estaría compuesto de seis programas: restitución de derechos ciudadanos; reparaciones en educación; reparaciones en salud; reparaciones colectivas; reparaciones simbólicas; y promoción y facilitación al acceso habitacional. Mediante esta ley y su reglamento se estableció que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CNAM) y el Consejo de Reparaciones (CR) —este último a cargo del registro único de víctimas—, estarían a cargo de la implementación del plan de reparaciones.

Según el marco normativo, los beneficiarios de este plan son los siguientes: familiares de personas desaparecidas o asesinadas; los desplazados; las personas encarceladas arbitrariamente; las víctimas de tortura, violación sexual o secuestros; miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de los Comités de Autodefensa y autoridades civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de sus derechos humanos. Así mismo, son beneficiarias del PIR las víctimas indirectas, consideradas como tales: los hijos producto de violaciones sexuales, los menores de edad que pertenecieron a un Comité de Autodefensa, personas indebidamente acusadas por terrorismo y con orden de captura, y las personas que resultaron indocumentadas a causa del conflicto. También son beneficiarias del PIR las víctimas colectivas que incluyen a las comunidades campesinas, nativas y otros centros poblados afectados por la violencia y grupos de organizaciones de desplazados no retornantes provenientes de las comunidades afectadas. Están excluidos del PIR los miembros de organizaciones subversivas, aunque hayan sufrido violaciones de derechos humanos, y aquellas personas que ya hayan recibido reparaciones por otras decisiones o políticas de Estado.

Familiares de víctimas asesinadas llevan ataúdes durante una ceremonia de re-entierro. Foto: ICTJ

El informe sobre reparaciones en el Perú de la Universidad Queen Mary de Belfast señala que, hasta abril de 2018, había 226.727 personas inscritas en el registro único de víctimas; y 5.712 comunidades y centros poblados y 127 grupos organizados de no retornados inscritos para las reparaciones colectivas, de los cuales la CMAN ha reparado 1.852 (32,5%) centros poblados y comunidades en quince departamentos. Además, el informe indica que se han otorgado reparaciones económicas individuales a 98.132 beneficiarios, 12.082 personas han sido inscritas en el Registro Especial de Beneficiarios de Reparaciones en Educación, y se afilió al Seguro Integral de Salud a 139.296 beneficiarios del programa de reparaciones en salud. Asimismo, indica que, como reparación simbólica, se crearon el Lugar de la Memoria, Tolerancia e Inclusión Social (LUM), que es un espacio de conmemoración pedagógico y cultural, y el Monumento El Ojo que Llora, impulsado desde la sociedad civil. Por último, el Informe señala que la Defensoría del Pueblo había registrado alrededor de 2.000 víctimas de desaparición forzada, lo que permitió su declaración de ausencia y el acceso al ejercicio de derechos civiles relacionados por parte de sus familiares.

A pesar de los avances en reparaciones, existen aún muchos retos, como la existencia de varios registros y disposiciones sobre beneficios para las víctimas que al ser excluyentes entre sí confunden y dificultan el acceso de las víctimas a las reparaciones, la  falta de coordinación entre entidades estatales, la confusión de reparaciones con programas sociales, la falta de institucionalización de presupuesto, la ausencia de reparaciones simbólicas que contemplen expresiones públicas, y la falta de voluntad política.       

c. Garantías de no repetición

En lo que concierne a reforma institucional, el Estado peruano ha tenido actividad limitada. Un ejemplo de ello es que dentro de las recomendaciones de la CVR para tal reforma se propuso fortalecer la independencia de la administración de justicia mediante un sistema independiente de designación, evaluación y sanción de magistrados, y el restablecimiento de la carrera judicial para jueces y fiscales. Se hizo algún esfuerzo en este sentido con la promulgación de la ley de la carrera judicial, pero no se promovieron cambios estructurales ni de depuración de funcionarios, y se siguieron nombrando un gran número de magistrados provisionales. El impacto más grave de la deficiencia en las reformas  se ha visibilizado en 2018, cuando se descubrió una mafia que involucraba jueces y fiscales del más alto nivel, y miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) —el órgano que evalúa y nombra a los magistrados— en nombramientos indebidos. Este descubrimiento ha significado la disolución del CNM y la creación de la Junta Nacional de Justicia encargada de investigar estos hechos y destituir a los magistrados involucrados, así como de proponer reforma para el nombramiento y evaluación de magistrados.

Igualmente, la CVR propuso algunas medidas para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que implican formación en derechos humanos, la introducción de control civil en los servicios de inteligencia y la definición de la policía como institución civil no militarizada en la constitución. Si bien se han realizado esfuerzos para mejorar la formación en derechos humanos, aún no se han revisado los protocolos de aquellas fuerzas para que se ajusten a dichos estándares. Tampoco se han introducido controles civiles a las Fuerzas Armadas, ni se ha introducido en la constitución cambios en la definición de la Policía. El impacto de ello se ve reflejado en el manejo del orden público, sobre todo frente a la protesta social, que ha dejado en los últimos años ciudadanos muertos y heridos ( ver protestas del 14 de Noviembre de 2020 y el paro agrario de Diciembre 2020).

Mural en la ciudad de Cusco. Fuente de Foto desconocida.

Por otro lado, la recomendación de fortalecer la presencia del Estado en todo el territorio, especialmente en las zonas más afectadas por el abandono y la violencia, ha sido poco implementada. Las causas de conflicto, según la CVR, están relacionadas con esta ausencia del Estado y con la exclusión en la representación política, social y económica de un sector de la población, al punto tal que existía una relación entre situación de pobreza y exclusión social y la probabilidad de ser víctima de violencia armada. Estas estructuras, después de veinte años no han cambiado, y este escenario no garantiza la no repetición del pasado de violencia.

d. Reflexión final

Veintiún años después de terminado el periodo de violencia, es claro que el periodo de JT en el Perú no han concluido y que todavía hay que trabajar desde todos los pilares de la JT.  Ahora mismo la reconstrucción del tejido social y la refundación de un pacto social que genere confianza entre ciudadanos y con las instituciones del Estado produciendo la reconciliación, es una aspiración lejana pero urgente que hace impostergable la introducción de una agenda de JT en las políticas públicas del gobierno peruano.

Pd. Algunas de las fotos pertenecen a Yuyanapaq, el relato visual del conflicto armado interno en el Perú. Se puede ver más aquí .